Salome Martínez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos presente en México.

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Por 4poderinfo

Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida.  Kofi Annan.  Hay quienes afirman como Kofi Annan que los Derechos Humanos han existido desde que el hombre radica en el planeta, que los Derechos Humanos son tan antiguos como la persona misma y que en ellos esta la solución de una gran cantidad de problemas sociales de los Estados, sin embargo  por otro lado están quienes afirman que los Derechos Humanos son “buenos deseos» o una ficción de los Hippies que no son susceptibles de darle cumplimiento. Se cual sea la postura que se adopte es indiscutible el hecho de que en  la actualidad la legislación mexicana ha reconocido la existencia de los mismos y los ha introducido al sistema jerárquico de nuestra normativa legal (ver Link).

Los días 08 y 09 de octubre de 2013  la Corte Interamericana celebró una audiencia pública durante el 48 Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de México. Dicha audiencia se realizo en la Biblioteca México José Vasconcelos, las sesiones estuvieron llenas de abogados interesados en el tema de derechos humanos y además en las afueras del recinto hubieron manifestaciones realizados por diversos grupos exigiendo se les diera cumplimiento a los derechos humanos, lo cual refleja el interés de la sociedad por el tema en comento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte) cuya sede es en el Estado de Costa Rica es un órgano judicial miembro de la Organización de los Estados Americano (OEA). La Corte tiene como propósito aplicar e interpretar principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en materia de Derechos Humanos.

En cuanto a la audiencia pública celebrada en la ciudad de México, la Comisión Interamericana (La Comisión) expuso los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, así como los asuntos que considero relevante para su resolución. La Corte escuchó las declaraciones de una presunta víctima y cinco peritos. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales orales de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado de Republica Dominicana, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana.

El 12 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Tide Méndez y otros contra República Dominicana. La Comisión alega la detención arbitraria y expulsión masiva o sumarias de República Dominicana de 27 personas. Según la Comisión, las expulsiones sumarias de las presuntas víctimas se llevaron a cabo en un contexto de expulsiones colectivas y masivas razón por la cual se vieron afectados  igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, personas que tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con República Dominicana. La comisión Indicó que las características fenotípicas y el color de la piel habrían sido elementos determinantes en el momento de seleccionar a las personas que iban a ser detenidas y posteriormente expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación respecto de otras personas. Aunado a lo anterior y conforme  con la legislación y las prácticas del Estado de Republica Dominicana, la Comisión esgrimió que presuntamente existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situación legal en el país y para que pudieran inscribir a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano. La Comisión Manifestó que los impedimentos para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, constituyen una privación arbitraria de la nacionalidad, que promueve la detención y posible deportación de nacionales, y colocó a las presuntas víctimas en una situación de extremo riesgo y vulnerabilidad.

Además de lo anteriormente expuesto la Comisión alego que la situación de los niños y las niñas presuntas víctimas del caso, sufrían un agravio todo vez que el Estado comete actos violatorios de derechos humanos como la negativa de inscripción del nacimiento y por consiguiente la imposibilidad de obtener la nacionalidad y acceder a servicios básicos de salud y educación, además de la detención  y expulsión  arbitraria del país del que eran nacionales, sin tener en cuenta sus necesidades por su condición de niños y niñas y afectando el normal desenvolvimiento de su proyecto de vida personal y familiar, y finaliza con la imposibilidad de acceder a recursos judiciales para la protección de sus derechos.

La Comisión alegó que durante la detención, las presuntas víctimas no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica, y por lo tanto las presuntas victimas sufrieron el desarraigo, el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar, y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares. Por último, la Comisión concluyó que la alegada expulsión de las presuntas víctimas resulto en la pérdida automática de facto de todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que constituyó una privación ilegal de sus bienes, y sin recibir ninguna  indemnización al respecto. Por último, solicitó reparaciones que estima que deben otorgarse a las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos el Niño), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos).

Por otra parte República Dominicana presentó su escrito de excepciones preliminares, dando contestación al escrito del sometimiento del caso. Las tres excepciones preliminares interpuestas por el Estado son: “a) “Inadmisibilidad del caso por falta de agotamiento de los recursos internos”, b) “Inadmisibilidad parcial del caso por incompetencia “ratione temporis” para conocer de cierta parte del marco fáctico del caso”, y c) “Inadmisibilidad parcial “ratione personae” del caso en relación con los miembros de la familia Jean”. Adicionalmente, presentó dos cuestiones que calificó como “asuntos previos” relativos a la “falta de calidad de ciertos peticionarios para ser considerados como presuntas víctimas” y a la inadmisibilidad “ratione materiae” del caso respecto de los presuntos hechos o actos alegados por los representantes que no fueron acreditados por la Comisión  en su marco fáctico.” Además, controvirtió las pretensiones de la Comisión y los representantes y rechazó su responsabilidad internacional por los supuestos hechos y actos acreditados en el escrito de sometimiento del caso,  alegando la falta de pruebas, o de que la Corte determine que el Estado no ha cometido las violaciones alegadas. Además solicitó a la Corte que desestime en su totalidad las reparaciones solicitadas, puesto que de la valoración de las pruebas obrantes en el expediente, de los alegatos de las partes y de su jurisprudencia constante no se desprende que el Estado haya incurrido en responsabilidad internacional y, por lo tanto, no ha surgido el derecho a la reparación de ninguna de las presuntas víctimas.

La audiencia se celebro en un ambiente de respeto pero confrontación dura entre los representantes de las presuntas víctimas y los representantes del Estado.  La Corte escucho el testimonio de William Medina Ferreras, presunta víctima,  y de  5 peritos.  Las partes presentaron sus alegatos finales orales así como los escritos los cuales fueron entregados ante la Corte para que ésta  esgrima las recomendaciones que considere necesarias con el fin de darle cumplimiento a los Derechos Humanos. El día 9 de Noviembre la Corte dará a conocer su veredicto para el caso en comento una vez que haya analizado los alegatos finales escritos de las partes. El hecho de que la Corte haya sesionado en la Ciudad de México nos demuestra como el tema de los Derechos Humanos va  “in creccendo” y por tanto hay que estar atentos a los temas relacionados con los Derechos Humanos.

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