Las marcas: objeto, protección y su registro.
Por CIJMA.
El constante incremento competitivo entre las empresas a nivel mundial ha ocasionado que variables mercadotécnicas, como lo es la marca en los productos, adquiere elevada importancia en la mente de los empresarios contemporáneos.
Las marcas son idealmente utilizadas para facilitarle al consumidor la identificación de un bien o servicio, así como para identificar su calidad y precio. Por lo tanto, una marca puede ser considerada como una herramienta de comunicación usada por el productor para atraer consumidores.[1]
Para adentrarnos en el tema, debemos comenzar por delimitar el objeto materia de la protección que brindan las marcas; es decir, lo que puede constituir una marca.
El Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Desde ahora, Acuerdo sobre los ADPIC) es un tratado internacional vigente en nuestra legislación, mismo que establece en el primer párrafo de su artículo 15 que “Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.” Dichos signos objeto de registro pueden consistir, bajo ciertos lineamientos, en palabras (incluidos nombres de persona), letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos entre sí.
Lo previo con el fin de que el titular de la marca goce, de esta manera, del derecho exclusivo a impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios afines a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a una posible confusión.
Además de lo anterior, una marca debe presentar básicamente dos características principales: debe ser distintiva y no debe inducir a engaño. Esto es así, pues el propósito de una marca consiste en la individualización de los productos de una empresa determinada y su distinción de los productos de sus competidores.
Para ser distintiva, una marca debe ser intrínsecamente capaz de distinguir productos y servicios. Lo previo se traduce en que, en términos generales, una marca no es distintiva si es descriptiva, y es descriptiva si describe el carácter o la identidad de los productos o servicios a los cuales se aplica. Por ejemplo, un cultivador de piñas no podría registrar la palabra “piña” como marca y protegerla, pues sus competidores deben poder utilizar dicha palabra para describir sus propios productos; sin embargo, si la empresa se dedicara a la producción de llantas para automóviles, sí sería válido el registro de la palabra “piña” como marca, pues es suficientemente distintiva en relación con el producto comercializado.[2]
Una marca puede inducir a engaño cuando indica que los productos a los que se aplica poseen ciertas cualidades de las que realmente están desprovistos. Por ejemplo, la marca “Acero inoxidable” para productos de acero que no tengan dicha característica.
La forma idónea de protección a una marca es su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Una vez registrada, recibe protección y el titular –siempre que el registro tenga validez– puede impedir a terceros la utilización de su marca.
No obstante lo anterior, como lo establecen los artículos 15, tercer párrafo del ADPIC, así como el numeral 6 bis del Convenio de París, existe la posibilidad de que mediante la vía jurisdiccional se combata el registro y se prohíba el uso de una marca que ya era notoriamente conocida y utilizada por otra persona distinta a la que la registró, a pesar de que quien la hubiese utilizado no la haya debidamente registrado; sin embargo, consideramos altamente recomendable el registro de todas las marcas, pues de no ser así, su protección será menos fiable en la manera en que la marca haya adquirido o no suficiente carácter de distinción y notoriedad en el mercado, pues de este aspecto (que es en carente de elementos objetivos para su valorización) dependerá si la oposición al uso o registro de un tercero sobre la marca es o no válida.
En caso de que el comercio de la empresa se efectúe a nivel internacional, no basta con que las marcas se registren en el país de origen para su protección, pues el registro de las marcas son territoriales; es decir, no existe una oficina internacional en donde se pueda registrar la marca para su protección mundial, sino que debe registrarse en cada país en lo individual.
Texto y fotos: http://www.cijma.wordpress.com Centro de Investigaciones Juridicas Martinez Arrieta.
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