Salome Martínez

LA REFORMA POLÍTICA Y LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

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Por Sonia MC

El jueves 9 de agosto de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la denominada “reforma política”, consistente en la modificación y adición de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[1]. Dicha reforma constitucional tiene por objeto proveer a los ciudadanos  de los medios que les permitan una mayor participación en la vida política del país, así como el establecimiento de algunos mecanismos de control entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, propiciando un equilibrio entre dichos poderes.

En total fueron reformados catorce artículos de nuestra Constitución. Estas modificaciones comprenden el reconocimiento de las siguientes figuras jurídicas: a) las candidaturas independientes para los cargos de elección popular; b) la iniciativa de ley ciudadana; c) la consulta popular; d) la iniciativa preferente del Presidente de la República; e) se añade un mes al plazo de revisión de la Cuenta Pública por parte de la Cámara de Diputados; f) ratificación de la Cámara de Senadores de integrantes de los órganos del Estado en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; g) el establecimiento del mecanismo de sucesión en caso de falta absoluta del titular del Poder Ejecutivo; y h) la posibilidad del Presidente de la República de tomar protesta ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando no pudiere efectuarlo ante el Congreso de la Unión.

Pese a la importancia de la reforma política, ésta ha sido calificada negativamente, lo anterior pues nuestros legisladores omitieron la discusión de temas de gran trascendencia, tales como: la reelección legislativa y municipal, la reducción de los integrantes del Congreso, la ratificación del gabinete, la segunda vuelta presidencial, el veto presupuestal, entre otros.

Ahora bien, cada una de las modificaciones hechas a nuestra Carta Magna merece algunos comentarios sobre sus implicaciones. En tal línea de pensamiento, en el presente nos encargaremos de estudiar la reforma del artículo 35 constitucional, mediante la cual se regulan las candidaturas independientes a cargos de elección popular. Cabe señalar que en futuras publicaciones analizaremos los demás preceptos constitucionales concernientes a la reforma política.

El artículo 35 de la Constitución en su fracción II establece:

“Son derechos del ciudadano:

(…)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

En primer lugar, del texto constitucional y de las ideas expuestas por el jurista Manuel González Oropeza[2], es posible concebir a los candidatos independientes como aquellas personas físicas que –cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, como la calidad de ciudadano– son postuladas por la ciudadanía para ejercer un cargo de elección popular, siendo éstas independientes de cualquier partido político.

Así también, es preciso distinguir tres tipos diferentes de candidaturas[3]: a) las candidaturas partidistas: cuando el partido postula a una persona perteneciente al partido, es decir, afiliada al mismo; b) las candidaturas ciudadanas: cuando el partido solicita el registro de un simpatizante o persona no afiliada al mismo; y c) las candidaturas apartidistas (o independientes): consistentes en la postulación hecha por ciudadanos de manera independiente. Dichos razonamientos nos llevan a entender que antes de la reforma cualquier ciudadano podía ser candidato para un cargo de elección popular –independientemente de que estuviera afiliado o no a un partido–, pero los partidos políticos tenían una clase de “monopolio” para solicitar su registro.

Por otra parte, consideramos sumamente desafortunado que no se haya aprobado la reelección inmediata legislativa y municipal a la par de las candidaturas independientes. Basándonos en el pensamiento de Imer B. Flores, la reelección de ciertos cargos de elección popular permitiría la vigorización de la independencia de los representantes electos respecto de sus partidos, fortaleciéndose la “representatividad y responsabilidad directa e inmediata” con los gobernados. Entonces, si bien las candidaturas independientes son un paso importante para que nuestros representantes basen sus decisiones en los intereses del pueblo, la reelección inmediata perfeccionaría el sistema de representación mexicano.

Además, debemos esperar la legislación reglamentaria del artículo en comento, en la que se establezcan los requisitos, condiciones y términos para ser candidato independiente. Dicho ordenamiento deberá basarse en un principio de igualdad, debiendo establecer las mismas cargas para los candidatos partidistas y los apartidistas. Por último, también resultará de importancia la regulación de las prerrogativas económicas y el acceso a los medios de comunicación por parte de candidatos independientes dentro de las campañas electorales, tal como lo señala Miguel Carbonell[4].



[1] Consistentes en: a) la reforma de los siguientes artículos: el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; y b) la adición de los siguientes artículos: las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.
[2] González Oropeza, Manuel. “Candidaturas independientes”. Diciembre 2009 – Mayo 2010. Disponible en línea: Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral. No. 4, 2009 – 2010. <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/4/ens/ens7.pdf> (Consulta: Agosto 12, 2012) (pp. 44-45).
[3] Flores, Imer B. “El problema de las candidaturas a-partidistas, independientes o sin partido”. Disponible en línea: Coord. Ackerman, John M. Nuevos escenarios del Derecho Electoral: los retos de la reforma de 2007 – 2008. México, UNAM – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2661/12.pdf> (Consulta: Agosto 12, 2012) (p. 235).
[4] Carbonell, Miguel. “¿Qué cambia con la reforma política?”. Ciudad de México: Julio 26, 2012. Disponible en línea: eluniversalmas.com.mx. Opinión: <http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2012/07/59695.php> (Consulta: Agosto 12, 2012).
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