Pide diputado se reconozca como enfermedad farmacodependencia
Por Dulce Xochitl M
El diputado d José Luis Garza Ochoa, propuso que sea declarada la farmacodependencia como un problema social y de salud pública, además de su reconocimiento como enfermedad que requiere atención integral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por ello, en la sesión del Congreso Local propuso una iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley del Seguro Social, para señalar de manera puntual que las adicciones o farmacodependencia es una enfermedad que debe ser tratada desde su diagnóstico hasta la desintoxicación plena y en consecuencia rehabilitación del afectado.
Recordó Garza Ochoa que el abuso, consumo y dependencia de los distintos tipos de fármacos o drogas es un problema social y de salud pública con consecuencias que afectan no solo al individuo que lo padece, sino también a la familia, la escuela, la comunidad y el entorno social del farmacodependiente.
“El Alcohol, tabaquismo, químicos y productos naturales diversos, representan la base de un catálogo de adicciones que significan una real preocupación para la sociedad en general, no solo por los efectos directos en la persona, sino por los daños colaterales que se traducen en violencia familiar, narcomenudeo, problemas psicológicos en torno a la familia, afectación al patrimonio familiar, infecciones de índole sexual, entre muchas otras situaciones que afectan la estabilidad familiar y social”, dijo en su exposición de motivos.
Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene programas de prevención a las adicciones y remite a distintas instituciones, como los Centros de Integración Juvenil, casos de adicciones; sin embargo, el mismo instituto debe contar con los insumos materiales y humanos especializados para atender no solamente a los afiliados, sino también a sus beneficiarios, puntualiza.
Destaca el Diputado Garza Ochoa, que la Ley del Seguro Social señala en su artículo 2 que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud.
En contraposición a este principio el Reglamento de la misma Ley en su artículo 2 fracción VII considera a la enfermedad como: “toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación”.
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