El 7 de Febrero del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de transparencia. Ésta es una de las múltiples reformas constitucionales que se han presentado en nuestro país.
Dichas reformas advierten la posibilidad de un cambio y ante esto nos preguntamos qué es lo que significa una reforma.
Si atendemos a su significado gramatical nos encontramos con que ‘reforma’ significa «aquello que se propone, proyecta y ejecuta como innovación o mejora en algo»[1].
¿Qué mejora o innovación nos ofrece la reciente reforma constitucional en materia de transparencia?
Los puntos principales de la reforma son los siguientes:
- Se incluye en la lista de sujetos obligados a proporcionar información cuando sea solicitado por un particular a los partidos políticos, sindicatos, fidecomisos y fondos públicos, al igual que personas físicas o morales que reciban recursos públicos.
- La creación de un nuevo órgano garante nacional responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública. Dicho órgano tendrá autonomía constitucional.
- De esta reforma, también surge la creación en cada entidad federativa de organismos que garanticen el acceso a la información pública.
- El órgano garante nacional, podrá conocer las impugnaciones contra resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas.[2]
Con la promulgación de la reforma, lo que sigue es la expedición de las leyes secundarias que permitirán concretizar lo mencionado anteriormente[3].
Mientras tanto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) continuará con sus mismas atribuciones, hasta que se expida la Ley General del nuevo órgano garante, así como las reformas correspondientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los demás ordenamientos necesarios.
La reforma en materia de transparencia promete un gobierno comprometido a la rendición de cuentas claras, donde esto es esencial para garantizar la democracia[4]. Concordamos con este punto del comunicado por parte de la de Presidencia –sin ser condescendientes en absoluto–, toda vez que la finalidad de dicha reforma, la rendición de cuentas, es la cuestión toral.
Santiago Nieto Castillo establece que «la rendición de cuentas no es otra cosa que la capacidad de las instituciones para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones»[5].
Mientras la legislación secundaria se genera, las instituciones harán responsables de sus actos y decisiones a los gobernantes a través de los mismos medios establecidos en la legislación anterior que son las solicitudes que pueden presentar los particulares ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En dicha solicitud requerirán el acceso a la información pública que los sujetos obligados tengan en sus archivos. De no recibir una respuesta en 20 días hábiles, se podrá interponer ante el IFAI una solicitud para verificar la falta de respuesta y se deberá dictar una resolución a la solicitud.
También se cuenta con un recurso de revisión con el que se puede impugnar la respuesta de los sujetos obligados a la solicitud de acceso a la información pública si se les negó la información requerida, la inexistencia de los documentos que se requirieron o si consideran que la información que se les brindó no es la que solicitaron.
Lo que la nueva legislación deberá incluir son mecanismos de rendición de cuentas más eficientes, para evitar la corrupción.
Esta reforma puede ser fácilmente olvidada o no tomada en cuenta, ya que podría considerarse que no tiene el mismo peso o relevancia que otras reformas, tal es el caso de la reforma en materia político-electoral. Pero resulta que ésta podría ser una reforma transformadora, la transparencia puede ser la garantía de que los gobiernos den verdaderos resultados, ya que se encuentran bajo la observancia de la ciudadanía.
A lo largo de la historia de los diferentes gobiernos, hemos visto a nuestros líderes evadir la ley de transparencia, «de que sirve entonces la ley de transparencia si los políticos son maestros en sacarle la vuelta a los candados que ellos crean»[6].
Esperemos se asuma un verdadero compromiso con esta reforma y que las leyes de transparencia, no se vuelvan simples leyes ornamentales
[1] Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición. Disponible en línea: Real Academia Española <http://lema.rae.es/drae/?val=reforma>.
[2] Comunicado: Inició el IFAI proceso de reestructuración interna, para hacer frente a sus nuevas responsabilidades y atribuciones.http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-001-14.pdf>.
[3] Artículo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
[4] Disponible en línea: Presidencia de la República <http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/la-transparencia-acompanara-y-reforzara-la-transformacion-que-estamos-impulsando-en-el-pais-enrique-pena-nieto/>.
[5] Nieto Castillo, Santiago. Rendición de cuentas y transparencia como elementos para la persistencia democrática. Disponible en línea: <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/22.pdf> p. 398.
[6] Turbia Transparencia por Andrés Clariond Rangel. Disponible en: El Norte <http://www.elnorte.com/edicionimpresa/paginas/20140212/pdfs/NPRI20140212-011.pdf>.
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