Como cualquier otro acreedor, el Estado requiere de bienes por parte de sus deudores para garantizar el pago de los créditos a que éste tiene derecho, evitando así que dichos deudores los enajenen para evitar cumplir con sus obligaciones. Cuando dicha obligación recae sobre un particular en su carácter de contribuyente, en virtud de un crédito fiscal determinado, y el mismo no ha sido garantizado (en caso de que dicho crédito se hubiese impugnado) o enterado (pagado), la autoridad administrativa hace uso de un acto procesal para asegurar los bienes del deudor: el embargo.[1]
El embargo en materia fiscal es usado para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales (recargos, multas, etc.), por lo que primero se requiere de pago al deudor y, en caso de no demostrar que ya efectuó dicho pago, y el crédito no se hubiese garantizado, la autoridad procederá a embargar bienes, depósitos, seguros y/o negociaciones suficientes a fin de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo hecho por autoridades fiscales tiene múltiples diferencias respecto de los embargos realizados por otras autoridades, mismas que hacen que puedan cobrar el crédito fiscal con mayor efectividad. Es oportuno hacer mención de tres diferencias fundamentales:
- Cuando los bienes señalados para embargo ya estuvieren embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará el embargo de todas maneras y se entregarán al depositario designado por el ejecutor, mientras los interesados demuestran su derecho de prelación en el cobro.
- Cuando se embargan créditos, la autoridad fiscal se subroga directamente en los mismos respecto del embargado, se le notificará a sus deudores de dicho embargo y éste habrá de pagar las cantidades respectivas al fisco, so pena de ser considerado doble pago en caso de pagarse al acreedor original.
- Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes a embargarse será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Sin embargo, cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser removido del cargo y se depositarán los bienes con la persona que designe la autoridad fiscal.
No obstante lo anterior, la facultad de la autoridad para trabar un embargo, se encuentra limitada –y más aún después de la reforma hacendaria–, pues la persona con quien se entienda la diligencia de embargo tiene derecho a señalar los bienes a embargarse, siempre que sean de fácil realización o venta, sujetándose al siguiente orden:
[2]
- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier ipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.[3]
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de la Federación, estados o municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Los demás bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
Además de esta limitación al embargo ejecutado por la autoridad, consistente en la posibilidad de señalar los bienes a embargarse, con cierta prelación, la reforma hacendaria recientemente aprobada reforma diversos artículos de la sección que trata “el embargo” que limita de manera adicional las facultades de la autoridad fiscal en el procedimiento administrativo de ejecución, en lo respectivo al embargo de cuentas de depósito o seguros.
Hasta que entre en vigor la reforma, cuando se realicen embargos a cuentas de depósito o seguros, se congela la totalidad de la cuenta señalada para embargo, independientemente del monto del crédito fiscal actualizado y sus accesorios, lo que perjudica severamente al contribuyente; especialmente si es una empresa, pues en la mayoría de las ocasiones, no puede seguir operando con la cuenta congelada, pues sin la disponibilidad de ese dinero, se ve imposibilitado a pagar la nómina, así como a cumplir con otras obligaciones contractuales que hubiese adquirido, lo que podría resultar en la quiebra de dicha empresa y todos los efectos que eso conlleva. Lo anterior validaba casos absurdos, tales como ante un crédito fiscal de 10,000 pesos, se congelaba la totalidad de una cuenta de cinco millones de pesos.
Ante esta problemática, el nuevo Código Fiscal, que entrará en vigor a partir del 1 de Enero del 2014, dispone que sólo procederá el embargo de los depósitos o seguros hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas, siempre que previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existen en las mismas. Ahora será ilegal para la autoridad congelar una o varias cuentas enteras cuando el importe del crédito fiscal es menor al saldo total de la cuenta. Por ejemplo: Si se determina un crédito fiscal por la cantidad de 10,000 pesos y el contribuyente tiene una cuenta de tres millones de pesos, sólo le serán congelados 10,000 pesos (la cantidad que cubre el crédito fiscal), y no la totalidad de su saldo.
[1] Es oportuno señalar que aunque el crédito fiscal no sea exigible, pero exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de su obligación, podrá practicarse un embargo precautorio.
[2] En caso de que la persona con quien se llevó la diligencia no señale bienes suficientes, no siga el orden establecido anteriormente, o teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalen bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora o bienes que reporten algún gravamen o embargo anterior, la autoridad fiscal podrá señalar los bienes a embargarse sin sujetarse al orden establecido en el párrafo anterior.
[3] En caso de que el depósito se encuentre en su cuenta individual de ahorro para el retiro, sólo procederá el embargo por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año.