Por Maricela Hernández
El Congreso del Estado aprobó en primera vuelta reformas a la Constitución local en materia de participación ciudadana.
Durante la sesión extraordinaria convocada este miércoles al dar por concluida la ordinaria, el Diputado José Adrián González Navarro presentó el dictamen de la Comisión de Legislación que contiene reformas a los artículos 36, 37, 43, 45, 63, 85 y 132 de la Constitución del Estado, el cual se aprobó para entrar a discusión ante el Pleno, a fin de elevar a rango constitucional diversos instrumentos de participación ciudadana.
El dictamen contiene en los artículos 36 y 37 constitucionales que los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos son: votar en las elecciones populares, así como convocar y participar en los procesos relativos a los instrumentos de participación ciudadana, plebiscitarios, referéndum, consulta ciudadana, presupuesto participativo, rendición de cuentas, contraloría ciudadana, iniciativa popular, afirmativa ficta y voz ciudadana o audiencia pública.
Además en los artículos 63, 85 y 132 establece que corresponde al Congreso, Ejecutivo y Municipios convocar a plebiscito, referéndum, consulta ciudadana, presupuesto participativo, rendición de cuentas, contraloría ciudadana, iniciativa popular, afirmativa ficta y voz ciudadana o audiencia pública por sus propios derechos o en virtud de solicitud ciudadana.
Por ser una reforma constitucional, el Congreso local deberá aprobar el dictamen en una segunda vuelta para que las modificaciones a la Constitución local entren en vigor.
APRUEBAN REFORMAS A LEY DE TRANSPORTE
Durante la sesión extraordinaria, los Diputados también aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado y a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo «Metrorrey» para que sea el Congreso local el que fije la tarifa del transporte público.
El Legislador Jesús Hurtado Rodríguez presentó el dictamen de Fomento Económico que contiene las reformas a los artículos 2, 7, 9, 27, 28 y 37 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado y el 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo «Metrorrey.
Con estas reformas será atribución del Congreso del Estado autorizar el costo del pasaje del transporte urbano a propuesta del Consejo Estatal de Transporte o en su caso el Consejo de Administración de Metrorrey, tratándose de las tarifas del metro.