Salome Martínez

La Corte se pronuncia a favor del secreto fiscal

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Por Sonia MC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación relativo al secreto fiscal, en un amparo promovido por Fundar (Centro de Análisis e Investigación). Según los Ministros, dicho artículo es constitucional pero para su aplicación se debe interpretar conforme al párrafo segundo, fracción I del artículo sexto constitucional, el cual consagra el principio de máxima publicidad.

El amparo fue promovido a razón de que en 2007 el Servicio de Administración Tributaria decidió liberar su cartera de créditos fiscales de difícil cobro. Esto resultó en la cancelación de cientos de miles de ellos por un monto de casi 74 mil millones de pesos.[1]

La cancelación de los créditos se fundó en que resultaba más costoso perseguir a los contribuyentes con créditos fiscales pendientes. La cancelación no deriva en la extinción de la obligación, sino que la autoridad puede reiniciar su gestión de cobro una vez que surjan datos para localizar al deudor. Además, la cancelación no suspende el plazo de prescripción del crédito. En 2011 el SAT inició nuevamente procedimientos para cobrar alrededor de 7 mil millones de los créditos cancelados en 2007.[2]

El SAT se negó continuamente a hacer pública la lista de los beneficiarios de dicha cancelación,  incluso a pesar de que el IFAI declaró que la información era de interés público y por lo tanto se debería difundir. Esto motivó a Fundar a promover un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 69 del CFF. En 2011 la juez de distrito negó el amparo estableciendo la constitucionalidad de dicho numeral.

Fundar y el SAT impugnaron la sentencia y ésta fue atraída por la Suprema Corte de Justicia. El pasado mes de junio el Ministro Arturo Zaldívar presentó un proyecto de sentencia, en el cual concedía el amparo a Fundar, si bien afirmando que el artículo en comento es constitucional, establecía  una interpretación bajo la cual el secreto fiscal no es absoluto y se debe interpretar a la luz del derecho a la información (interpretación conforme); en este caso le ordenada al SAT la difusión de los nombres de los beneficiados por dicha cancelación.

El Ministro Zaldívar argumentaba que la constitucionalidad del artículo 69 se basa en la necesaria existencia del secreto fiscal, como institución de la administración tributaria. Además, el Ministro aseguraba que esta conclusión era la más favorable para la quejosa, ya que otorgar el amparo en base a la inconstitucionalidad del numeral en comento, dejaba abierta la puerta para que la autoridad negara publicar la información con fundamento en el Ley de Transparencia.[3]

Sin embargo, el proyecto no fue aprobado, ocho ministros se pronunciaron por la constitucionalidad del artículo 69, mientras que solo cuatro de ellos favorecieron la interpretación sugerida en el proyecto.[4]

Este caso ejemplifica el conflicto entre dos derechos, uno de ellos, el secreto fiscal, protege los intereses individuales y se fundamenta en el derecho a la privacidad; por otro lado está el derecho a la información, que tiene como fin proteger el interés público. En este caso la Suprema Corte en el ejercicio de ponderación de los dos derechos decidió darle primacía al secreto fiscal, dejando en segundo plano el derecho a la información.

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