Salome Martínez

Determina CEE límite de gastos de precampañas y campañas 2015

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Por Ángel M.

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó los topes de gastos de precampañas y campañas para las elecciones 2015, estableciendo un monto máximo de 49 millones 929 mil 949 pesos como límite de gastos de campaña para Gobernador; de 48 millones 528 mil 098 para Alcaldes; y de 32 millones 371 mil 298 pesos para Diputados.

Mientras que para precampañas, fijó la cifra de 8 millones 882 mil 613 pesos para Gobernador, para Alcaldes de 5 millones 788 mil 935 pesos; y para Diputados de 3 millones 975 mil 524 pesos.

Los topes de gastos de precampañas se determinan multiplicando el 20% de los topes de gastos de las campañas para las últimas elecciones de Gobernador, Alcaldes y Diputados (2009 y 2012), de manera actualizada de acuerdo al índice de inflación, conforme al Artículo 138 de la Ley Electoral del Estado.

Los límites de gastos de campañas se establecen con base en los índices de inflación; la cantidad líquida fijada para los topes de gastos de campaña para las elecciones locales y federales en la entidad de la elección anterior, el número de electores, el número de secciones, el área territorial, la densidad poblacional y la duración de la campaña, de acuerdo al Art. 177 de la LEE.

Topes de campaña 2015 Topes de precampaña 2015

Gobernador

49’929,949.27

Alcaldes

48,528,098.94

Diputados

32’371,298.54

 

Gobernador

8’882,613.91

Alcaldes

5’788,935.44

Diputados

3’975,524.66

 

 

 

 

 

 

Topes de campaña 2012 Topes de precampaña 2012

Alcaldes

4;696,440.84

Diputados

3;225,259.05

 

Alcaldes

26,091,338.00

Diputados

17,918,105.82

 

 

 

 

 

Topes campaña Gobernador 2009 Topes precampaña Gobernador 2009

Campaña

33, 612, 966.72

 

Precampaña

6;050,334.01

 

 

 

Precampañas, campañas y registro de candidatos

Las precampañas se efectuarán del 10 de enero al 28 de febrero de 2015; y las campañas se celebrarán del 6 de marzo al 3 de junio de 2015, conforme a los Artículos 132 y 143 de la Ley Electoral del Estado, respectivamente.

Mientras que los registros de candidatos, de acuerdo al Artículo 143 de la mencionada ley, se llevarán a cabo del 19 de febrero al 15 de marzo de 2015.

Observadores Electorales

Durante la Sesión Extraordinaria del 30 de octubre, la CEE también aprobó determinar la coordinación entre el organismo y el INE, para la participación en el Estado de los Observadores Electorales para el proceso electoral 2014-2015.

Los Observadores podrán presentarse con su acreditación el día de la jornada electoral del 7 de junio de 2015, en una o varias casillas, así como en la CEE y las Comisiones Municipales Electorales, para observar la instalación de la casilla; el desarrollo de la votación; el escrutinio y cómputo de ésta; la fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla, y la clausura de ésta; los cómputos y la calificación de la elección por parte del órgano electoral; y la recepción de escritos de incidencias y protesta.

Y se abstendrán de obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; hacer proselitismo en favor de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos o candidatos, así como declarar el triunfo de partido o candidato alguno.

Registro y requisitos

Los ciudadanos que deseen participar como Observadores, deberán llenar un formato de solicitud que estará disponible en la página de internet de la CEE, desde el 31 de octubre del año en curso; el cual deberán acompañar con copia de la credencial para votar y dos fotografías. También se recibirán solicitudes en las Comisiones Municipales.

Las solicitudes se recibirán desde el 31 de octubre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. Y en el caso de las CMES, del 23 de diciembre de 2014, cuando estén instaladas, al 30 de abril de 2015.

Para ser Observador se requiere ser mexicano, no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de organización o de partido político, o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular federal y/o estatal, en los últimos 3 años anteriores a la elección; y tomar un curso de capacitación, entre otros requisitos para los observadores electorales.

 

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